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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 24.

Artículo 24.

En cuanto sea posible serán de aplicación a los Fedatarios electorales las disposiciones de este anexo que se refieran a los Notarios.

Se añade por el art. 1 del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio. BOE-A-1982-20739.

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