Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 244.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 244.
Al pie o margen de la matriz o en la siguiente si no quedase espacio, se anotará la expedición de la copia, haciendo constar su clase, carácter, persona para quien se ha expedido, fecha y número de los pliegos o folios, autorizándose la nota con media firma del Notario. notario.
A continuación de la Se harán constar por nota de expedición en matriz, a solicitud de copia, y siempre que los interesados lo soliciten el Notario hará constar o cuando al notario le conste, las notas acreditativas circunstancias de haberse pagado los impuestos del Timbre y Derechos reales e inscrito los datos de inscripción en el Registro registro correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


