Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
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Artículo 24.
Como requisito previo para tomar posesión, dentro del plazo de treinta días naturales contados desde El notario electo deberá obligatoriamente acreditar la publicación del nombramiento para una Notaría determinada en virtud contratación de concurso ordinario en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el periódico oficial un seguro de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsabilidad civil a que se refiere el Notario electo deberá artículo siguiente y constituir la fianza, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Notariado, presentando en la Dirección General de los Registros y del Notariado los documentos justificativos de haberla constituido. todo ello. Dicha obligación deberá
La fianza queprestar para este efecto será cumplirse dentro del plazo de treinta días naturales, contados desde la que produzca publicación del nombramiento para una renta anual de 5.000 pesetas, salvo que se trate de Notarías de poblaciones de más de un millón Notaría determinada en virtud de habitantes censados, concurso ordinario en cuyo caso se elevará a 10.000 pesetas. el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el Boletín o Diario oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


