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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 251.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (165 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 251.
Además de las facultades que con relación al protocolo otorga a Mediante los Notarios el artículo 17 de testimonios por exhibición los notarios efectúan la Ley, y reproducción auténtica de las que se expresan en los artículos anteriores, tienen aquéllos las de expedir en relación o copia total o parcial, testimonios de documentos originales que no sean matrices autorizadas por ellos o sus antecesores, ya estén anexos les son exhibidos a matrices tal fin o se les presenten por los interesados, certificar de existencia y autenticar firmas dan fe de otros Notarios, autoridades, empleados públicos y toda clase la coincidencia de personas. los soportes gráficos que les son entregados con la realidad que observen.
Sin embargo, El testimonio por exhibición no se podrán testimoniar los documentos privados, salvo aquéllos cuyas firmas puedan ser legitimadas conforme implica el juicio del notario sobre la autenticidad o autoría del documento testimoniado. Si el original testimoniado fuese a este Reglamento.
Podrán también los Notarios expedir testimonios cuyo objeto sea acreditar en
su vez copia de otro documento, el extranjero testimonio tampoco implicará la legislación vigente en España y concordancia entre ambos, salvo que el estatuto personal del requirente. notario la haga constar expresamente.
En los También podrán ser utilizados estos testimonios se observarán las reglas dadas para las copias.
Asimismo podrán testimoniar al pie o al dorso
dar fe de fotografías, fotocopias, u otras reproducciones gráficas análogas, que éstas corresponden a personas, cosas o documentos identificados por el Notario, si bien, en cuanto a los privados, con las limitaciones establecidas en el párrafo segundo la presencia de este artículo. una persona ante el notario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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