Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 255.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 255.
Cuando en una escritura matriz haya de servir como documento complementario alguno que se halle Los notarios podrán expedir testimonios cuyo objeto sea acreditar en protocolo a cargo del Notario autorizante, podrá éste insertarlo o relacionarlo, total o parcialmente, refiriéndose a la correspondiente matriz o documento protocolado, sin necesidad de obtener copia o testimonio independiente del mismo, y bastará que haga constar que lo inserto o relacionado se halla conforme con el original. extranjero la
También podrá referirse en la matriz que autorice aotra o al documento protocolado, para luego hacer legislación vigente en las copias las oportunas transcripciones. España o el estatuto personal del requirente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


