Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 256.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 256.
La nota de «Visto y legitimado», con la fecha y todos los elementos de autorización notariales puesta al pie legitimación de cualquier documento oficial, firmas es un testimonio de que acredita el Notario considera como auténticas por conocimiento directo o identidad con otras indubitadas, las firmas hecho de los funcionarios autorizantes, y hallarse éstos, según sus noticias, en que una firma ha sido puesta a presencia del Notario, o el ejercicio juicio de sus cargos éste sobre su pertenencia a la fecha persona determinada.
El Notario no asumirá responsabilidad alguna por el contenido del documento. documento cuyas firmas legitime.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


