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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 256.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 256.
La nota de «Visto y legitimado», con la fecha y todos los elementos de autorización notariales puesta al pie legitimación de cualquier documento oficial, firmas es un testimonio de que acredita el Notario considera como auténticas por conocimiento directo o identidad con otras indubitadas, las firmas hecho de los funcionarios autorizantes, y hallarse éstos, según sus noticias, en que una firma ha sido puesta a presencia del Notario, o el ejercicio juicio de sus cargos éste sobre su pertenencia a la fecha persona determinada.
El Notario no asumirá responsabilidad alguna por el contenido
del documento. documento cuyas firmas legitime.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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