Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 256.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 256.
La legitimación de firmas es un testimonio que acredita el hecho de que una firma ha sido puesta a presencia del Notario, notario, o el juicio de éste sobre su pertenencia a persona determinada.
El Notario notario no asumirá responsabilidad alguna por el contenido del documento cuyas firmas legitime.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


