Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 257.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo 257.
Están autorizados los Notarios para dar testimonio de legitimidad de firmas de toda clase La nota de personas, particulares "Visto y razones sociales, legitimado", con la fecha y todos los elementos de autorización notariales puestas al pie de documentos privados o de certificaciones cualquier documento oficial, es testimonio de Sociedades que el Notario considera como auténticas, por conocimiento directo o Consejos de familia, cuando le conste de modo indudable la autenticidad, y identidad con tal de que estos documentos estén extendidos en papel del Timbre del Estado que corresponda, según la legislación vigente, y que no sean otras indubitadas, las firmas de los comprendidos funcionarios autorizantes, y hallarse éstos, según sus noticias, en el artículo 1.280 ejercicio de sus cargos a la fecha del Código Civil. documento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


