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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 259.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 259.
Cuando, según la escala vigente para la exacción del Timbre del Estado, No obstante lo dispuesto en el documento de que se trate estuviere sujeto al pago del suplemento metálico, por exceso de timbre, artículo anterior podrá el Notario consignará la oportuna advertencia en el mismo dar testimonio de legitimación.
En todo caso, si el acto o contrato
legitimación de firmas de toda clase de documentos, siempre que se consigne en el documento privado fuese trate de los sujetos al impuesto de Derechos reales, lo incluirá comprendidos en el índice número segundo del párrafo segundo del artículo 207 y el mismo Notario cumpla los requisitos que trimestralmente ha de remitir a la Oficina liquidadora correspondiente. en él se establecen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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