Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 259.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo 259.
Cuando, según la escala vigente para la exacción del Timbre del Estado, No obstante lo dispuesto en el documento de que se trate estuviere sujeto al pago del suplemento metálico, por exceso de timbre, artículo anterior podrá el Notario consignará la oportuna advertencia en el mismo dar testimonio de legitimación. legitimación de firmas de toda clase de documentos, siempre que se
En todo caso, si el acto o contratoconsigne en el documento privado fuese trate de los sujetos al impuesto de Derechos reales, lo incluirá comprendidos en el índice número segundo del párrafo segundo del artículo 207 y el mismo Notario cumpla los requisitos que trimestralmente ha de remitir a la Oficina liquidadora correspondiente. en él se establecen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


