Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 260.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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Artículo 260.
Al efecto de asegurar Si el cumplimiento que hubiere de lo contenido suscribir un documento que haya de ser legitimado no sabe o no puede firmar, o en cualquier otro supuesto en el artículo 258, así como de que proceda la legitimación de la huella dactilar, el documento no contiene nada contrario a las leyes, a interesado, previa su identificación, imprimirá la moral o a las buenas costumbres, huella dactilar en la forma prevenida en el Notario tendrá derecho a enterarse artículo 191 de él y a negarse este Reglamento a dar el testimonio solicitado si los interesados no le consienten su lectura. presencia del notario, quien lo hará constar así en la diligencia de testimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


