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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 263.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 15 de octubre de 1967. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 263.
Las Los Notarios podrán legitimar asimismo las firmas de letras de cambio y demás instrumentos de giro, de pólizas de seguro tesoro y de reaseguro, talones de ferrocarril y, en general, de los documentos utilizados en la práctica comercial o regidos por disposiciones especiales, podrán ser legitimadas siempre que tales documentos reúnan las condiciones legales y sean puestas aquéllas a presencia del Notario. legales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de octubre de 1967 BOE-A-1967-15204 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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