Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 263.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 263.
Si el que hubiere de suscribir un documento de los expresados en los artículos 258 y 259 que haya de ser legitimado no sabe o no puede firmar, previa su identificación, imprimirá su huella digital en También tienen la forma prevenida en consideración de testimonios las reproducciones obtenidas por el artículo 191 notario de este Reglamento, documentos exhibidos para su incorporación a presencia del Notario, quien lo hará constar un instrumento público, así como las legitimaciones de firmas practicadas en el testimonio. cuerpo de dicho instrumento.
Dichos testimonios no se incorporarán al Libro Indicador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 1967 | BOE-A-1967-15204 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


