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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 264.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 264.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 17 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones de 10 de diciembre de 1932, y su Reglamento, los Notarios podrán legitimar las firmas de los expedidores de telegramas con la misma fórmula usualmente empleada para la legitimación de firmas, firmas a que se refiere el artículo 256, 257, estampando igualmente su signo, firma y rúbrica y sello de la Notaría a continuación de la firma del expedidor del telegrama, el cual llevará el Timbre correspondiente. telegrama.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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