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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 267.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 267.
Las legalizaciones llevarán sobrepuesto un sello de los Colegios Notariales, así como el sello de seguridad creado por el Consejo General del Colegio Notarial. Notariado, con las características que determine dicho órgano.
Las Juntas directivas dispondrán La Junta Directiva dispondrá las tiradas de estos sellos de conformidad con lo prevenido en el número 15 dos tipos de los Aranceles notariales, sellos, únicos sellos que podrán unirse a las legalizaciones y de que estarán provistos los Notarios; pero si de momento no los hubiere en la localidad, los certificará así el Delegado, si en ella residiere, y en otro caso el mismo legalizante, que remitirá el importe al Decano, el cual acusará recibo, al que irá adherido estará provisto el sello.
Esto podrá suprimirse en los documentos de oficio y de pobres.
Cada emisión de sellos llevará una numeración correlativa.
Las Juntas darán cuenta a la Dirección general del número de sellos que pongan en circulación.
Colegio Notarial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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