Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 268.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (175 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Artículo 268.
Cuando no existan dos Notarios en la capital del distrito, podrá legalizar sólo el Delegado o Subdelegado de la Junta directiva en el mismo distrito, los de uno inmediato y, en todo caso, un miembro cualquiera de ésta con relación a todo el territorio de su Colegio, haciendo constar todos su carácter y la circunstancia expresada. se trate de documentos
En el mismo caso podrá hacerlo el Juez de primera instancia, con su Visto Bueno y el sello del Juzgado, sin intervención del Secretario ni exacción de derechos, ni otro sello que el de legalización susodicho, salvo quenotariales que hayan de surtir efectos efecto en el Registro civil. extranjero y el
Si se tratase de documentos notariales que hayan de surtir efectos enRegistro civil, se legalizarán en Cónsul del país respectivo no legalice directamente la forma establecida en firma del notario autorizante, el artículo 27 de la Ley Decano del Registro civil y 26 de Colegio Notarial, o quien le sustituya, haciendo constar necesariamente, en este caso, su Reglamento y demás disposiciones legales, con intervención del Secretario judicial y sin ninguna clase cualidad de dispendios. Decano accidental, legalizará la firma del notario.
Cualquiera persona puede presentar en el Juzgado documentos a legalizar, incluso el propio Notario autorizante La firma de los mismos, quien deberá en el acto desvanecer Decanos será legalizada por la Dirección General.
A este efecto, las dudas que pudiera tener el Juez acerca de Juntas Directivas remitirán a la autenticidad Dirección General la firma del signo Decano y firma. de quien legalmente le sustituya, para que puedan ser comprobadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


