Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 26.
La fianza en títulos o efectos públicos que deberá prestar el notario tendrá una cuantía de 1.500 euros, salvo que se constituirá en la Caja General trate de Depósitos o en establecimientos legalmente autorizados al efecto, en calidad poblaciones de depósito necesario, a disposición más de un millón de habitantes, en cuyo caso se elevará a 3.000 euros, cuya cuantía podrá ser actualizada por la Dirección General de los Registros y del Notariado previa audiencia del Consejo General del Notariado.
El La fianza podrá constituirse en títulos de la Deuda pública o con garantía de fincas rústicas o urbanas por el propio Notario presentará o por un tercero, pero en este Centro el resguardo original definitivo del depósito y copia simple del mismo; ambos documentos caso no podrá retirarse sino avisando al Notario con instancia solicitando la aprobación seis meses de anticipación, por medio de requerimiento en forma legal, para que durante este término la fianza. reponga, entendiéndose que si no lo hiciese así, se entregará la fianza a su dueño, previa liquidación de
Dicho reguardo, despuéscotejado responsabilidad y conforme con en la copia presentada, será devuelto, bajo recibo, al interesado o su legal representante. forma determinada en este Reglamento, quedando en suspenso el
Iguales formalidades se cumpliráncaso de renovación del resguardo. Notario mientras no la complete en el plazo reglamentario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


