Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 271.
Artículo 271.
Podrán usarse cajetines o medio de impresión adecuado para los testimonios de legitimidad de firmas de funcionarios y particulares y legalizaciones notariales.


