Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (187 palabras).
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Artículo 27.
El Notario suspenso La fianza con garantía de fincas se constituirá en la escritura pública de hipoteca que otorgará el ejercicio que fuere dueño del inmueble, por cantidad bastante a producir la renta señalada para cada caso, capitalizada ésta al cinco por ciento, expresándose que queda a disposición de su la Dirección General para responder del desempeño del cargo por falta de fianza, según lo prevenido el Notario.
Otorgada la escritura se inscribirá en el artículo 14 Registro de la Ley Propiedad correspondiente.
El Notario solicitará de Notariado, estará obligado la Dirección General la aprobación de la fianza por medio de instancia, a reponerla la que acompañará: 1.º La escritura de constitución de hipoteca, debidamente inscrita. 2.º Certificación, en el término relación, de seis meses, cargas de las fincas hipotecadas, librada con fecha posterior a contar desde la de la inscripción de la escritura de la hipoteca; y 3.º Otra certificación expedida por la Oficina catastral, por la del Registro Fiscal de Edificios y Solares o por la Secretaría municipal correspondiente, a falta de algunas de las expresadas, haciendo constar el día en líquido imponible con que se le hubiere notificado haber sido declarado suspenso y si dejara transcurrir este plazo sin acreditar en el último quinquenio aparezcan los inmuebles hipotecados.
Si dicho líquido imponible no fuese igual o superior a la Dirección General haber constituido dicha renta expresada en el párrafo primero de este artículo, no podrá aprobarse la fianza, salvo que la diferencia se le considerará como renunciante. haya constituido en títulos de la Deuda pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


