Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 283.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 15 de octubre de 1967.
Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (141 palabras).
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Artículo 283.
Los Las Notarios llevarán un libro indicador foliado, en cuya primera página pondrán nota de apertura y al en la final otra de cierre; cierre, ambas autorizadas con firma entera; en entera.
Se abrirá un nuevo libro indicador, comenzando nuevamente la numeración, una vez terminado el anterior y sin periodicidad anual.
Los libros indicadores se numerarán correlativamente.
En este libro se anotarán los anotarán:
a) Los testimonios por exhibición, certificados de existencia o legitimidad de legitimación y testimonios firmas de legitimidad documentos que puedan tener acceso al Registro de firmas. Ventas de Bienes Muebles a Plazos.
Este libro constará b) Los de 200 folios en papel timbrado correspondiente, que se irán formando por la agregación sucesiva legitimidad de pliegos, firmas de los particulares y cualquiera que sea el año razones sociales en documentos que se empiecen, no habrá necesidad de abrir otro nuevo hasta se protocolicen con un instrumento público, y las legitimaciones, legalizaciones y testimonios por exhibición, que por el anterior esté completamente lleno. Notario o por el interesado se estimen pertinentes.
Los asientos se harán brevemente, por orden correlativo y a renglón seguido, autorizándolos cada uno llevará un número diferente y correlativo, que se hará constar en el documento que lo hubiere motivado.
Bastará que los asientos sean autorizados por el Notario con media firma. firme, consignándose siempre su
Las Juntas directivas podrán sujetar estos libros, paraterritorio, fecha. Cuando a un modelo común, previamente encuadernado; los cuales mismo día se irán numerando en cada Notaría, según vayan abriéndose, observándose extendieren diversos asientos, podrán formalizarse bajo una misma rúbrica que exprese la fecha.
La Junta de Decanos y la Dirección General unificarán la práctica en todos las mismas formalidades. esta materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 1967 | BOE-A-1967-15204 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


