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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 284.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (170 palabras). Subrayado: lo que se añadió (298 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 284.
Dentro de los ocho primeros días de cada mes, los Los Notarios remitirán deberán remitir índices de los documentos protocolizados en el mes anterior o certificación de no haber protocolizado ninguno protocolizados, intervenidos y demás asientos del Libro Registro a las Juntas directivas, las Directivas, que los archivarán bajo su más estricta responsabilidad.
Igual obligación tendrán
Si no hubiera habido actividad durante el periodo de que se trate, el Notario enviará una certificación negativa. Tales índices se remitirán en soporte informático, mediante firma electrónica reconocida de los Notarios y a través de cumplir la red telemática que el Consejo General del Notariado tenga establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 30 artícu­lo 107 de la Ley 24/2001. Estos índices tendrán la misma consideración, en cuanto a la información que contienen, que el protocolo, del Impuesto que se considerarán parte.
Asimismo, el notario deberá velar por la más estricta veracidad
de Derechos reales, dichos índices, así como por su correspondencia con los requisitos documentos públicos autorizados e intervenidos, siendo responsables de cualquier discrepancia que en el mismo se determinan, exista entre aquellos y de remitir índices a las Oficinas liquidadoras estos. Igualmente, serán responsables del impuesto provincial de Derechos reales de las provincias Vascongadas y Navarra.
De cada uno
incumplimiento de los índices mensuales se harán dos ejemplares, quedándose el Notario con uno plazos de ellos remisión de tales índices.
El notario confeccionará un índice en soporte papel
para encuadernarlo al final del protocolo, formándose de este modo el índice cronológico del mismo. Independientemente de éste, los Notarios deberán agregar un Dicho índice anual alfabético, y su encuadernación deberá efectuarse en el que se exprese mes de enero de cada año, respecto de los documentos autorizados o intervenidos en el nombre del otorgante objeto del documento año precedente.
El notario conservará los correspondientes ficheros electrónicos comprensivos de los índices, en un soporte tecnológicamente seguro, con sujeción a las mismas obligaciones
y el número responsabilidades del folio, percibiendo una peseta por otorgante como retribución Protocolo. Se habilita al Consejo General del Notariado para que acuerde las características técnicas de este servicio. conservación.
Los índices se extenderán en papel de la clase última, si no dispusiere otra cosa la Ley del Timbre.
Dentro de
soporte informatizado se remitirán a las Juntas Directivas quincenalmente. A tal fin, los quince primeros días de enero del día 1 al 15 de cada año, los Notarios redactarán y mes se remitirán antes del día 22 del mismo y los del día 16 a la Junta directiva una nota expresiva 30 antes del número total 7 del mes siguiente. Se habilita a la Dirección General de instrumentos públicos autorizados durante el año anterior los Registros y folios que comprenden.
Las Juntas formarán resúmenes estadísticos
del Notariado para que mediante Instrucción pueda reducir el plazo antes indicado. Estos índices se remitirán mediante firma electrónica reconocida de los Notarios y a través de la Dirección red telemática que el Consejo General dentro del mes Notariado tenga establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de febrero, expresivos del resultado la Ley 24/2001.
Sin perjuicio
de las indicadas notas, clasificadas por distritos y Notarías. lo dispuesto en el artículo 286 de este Reglamento, los Colegios Notariales conservarán los índices bajo su más estricta responsabilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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