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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 286.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 23 de septiembre de 1980. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 286.
Para mayor exactitud en el cumplimiento del artículo anterior, el Notario, en En la formalización de los índices, los Notarios se acomodará acomodarán al modelo oficial que se inserta al final que, a propuesta de este Reglamento, sin que sea permitido incluir en cada casilla más la Junta de lo que se refiere a lo indicado en ella. Decanos, oída la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, apruebe el Ministro de Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 1980 BOE-A-1980-18975 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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