Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 288.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 288.
Las Juntas directivas de los Colegios impondrán a los Los Notarios que no cumplan debidamente las prescripciones reglamentarias relativas al servicio de índices, una multa con arreglo al artículo 342 de este Reglamento. índices serán corregidos disciplinariamente.
Cuando las faltas fueran de varios meses, cada uno tendrá su respectiva corrección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 1984 En vigor | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


