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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 28.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28.
El Notario notario suspenso en el ejercicio de su cargo por falta de fianza, según lo prevenido en el artículo artícu­lo 14 de la Ley de del Notariado, estará obligado a reponerla en el término de seis meses, un mes, a contar desde el día en que se le hubiere notificado haber sido declarado suspenso y si dejara transcurrir este plazo suspenso, sin acreditar en la Dirección General haber constituido dicha fianza, se le considerará como renunciante. perjuicio de sus responsabilidades disciplinarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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