Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 292.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 15 de octubre de 1967.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras).
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Artículo 292.
Los protocolos de las Notarías amortizadas por haber sido suprimidas en anteriores demarcaciones, permanecerán en los respectivos Archivos archivos generales y por ningún concepto constituirán el Archivo sólo pasarán al archivo de las nuevamente Notarías creadas en una demarcación, aun cuando éstas lo hayan sido la misma demarcación o en las localidades donde fueren suprimidas aquéllas. otra posterior si, por razones de servicio lo dispusiere así la Dirección General.
Cuando por virtud de una demarcación notarial, dentro de un mismo distrito notarial, se suprima alguna Notaría y se creen otras, si alguna de éstas fuese desempeñada por el Notario de las suprimidas, podrá conservar los protocolos que constituyeran constituyen su Archivo. archivo.
Cuando con motivo de una demarcación se traslade una Notaría de una población a otra distinta, dentro del mismo distrito, se trasladarán asimismo la totalidad de los protocolos que constituyan su archivo.
El Notario que solicite una vacante distinta de la que venga desempeñando, pero dentro de una misma población, con arreglo al párrafo primero del artículo noventa y seis de este Reglamento, con el fin de obtener la nueva categoría asignada a la Notaría por haber sido modificada su clasificación, conservará los protocolos que constituyan su archivo y no se hará cargo de los de la Notaría solicitada.
Cuando se produzca la vacante de una Notaría, el que deba sustituirlo sustituirla, o el Archivero de protocolos Protocolos, en su caso, se harán cargo, por su cuenta y bajo su responsabilidad, de aquellos que respectivamente les corresponda custodiar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de octubre de 1967 En vigor | BOE-A-1967-15204 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


