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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 29.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (178 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29.
La fianza que están obligados a constituir los Notarios como garantía El plazo señalado para el ejercicio de su cargo, así como los intereses o productos constitución de la misma, fianza sólo estará afecta a las responsabilidades contraídas en el desempeño de aquél, y únicamente podrá ser embargada en tal concepto prorrogarse por los Tribunales otro que no exceda de Justicia, es decir, previa declaración por éstos un mes. Si se tratara de aquellas responsabilidades y Notarios nombrados para Baleares o Canarias, la prórroga podrá ser de su índole notarial dos meses.
Dicha prórroga se concederá
por la Dirección General de los Registros y del Notariado, como derivadas del ejercicio del cargo en relación con los particulares respecto de los cuales el federatario presta su ministerio. Notariado.
La fianza responderá también, y preferentemente, de la cantidades Los Notarios electos que dejare de abonar el Notario en concepto de multas, encuadernación de protocolos, desorganización y deterioro de éstos por su negligencia y atenciones de la Mutualidad no constituyan o del Colegio a que esté obligado.
Para hacer efectivas estas obligaciones, demostrada la falta de pago, se podrá proceder directamente contra la
amplíen su fianza por la Dirección General en los términos que previene este Reglamento plazos legales sin acreditar justa causa o comisionando para ello al Decano del Colegio Notarial respectivo. Si por haberse procedido contra haber obtenido prórroga serán considerados como renunciantes, anunciándose nuevamente la fianza, ésta desapareciese o quedase reducida, se aplicará lo que vacante de la Notaría para tales casos dispone su provisión en el artículo 14 turno que corresponda.
El interesado podrá recurrir en alzada del acuerdo
de la Ley del Notariado y Dirección General ante el 27 Ministro de este Reglamento. Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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