Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 30.
Las Juntas directivas denegarán las subvenciones de congrua por cualquiera de las causas expresadas en el artículo 20, cuando el Notario interesado no hubiere remitido el importe del impuesto por folio en el plazo reglamentario y siempre que estimen la existencia de cualquier motivo que aconseje este acuerdo. (Derogado)
La Junta de Patronato podrá también negar el abono de congrua, modificando la propuesta de las Juntas directivas, cuando considere que hay causa justificada para ello.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 1955 En vigor | BOE-A-1955-7722 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


