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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 302.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 302.
A los Los Archiveros y Notarios que no cumplan las disposiciones anteriores en los plazos señalados se les impondrá serán corregidos disciplinariamente por la Junta directiva una multa, dentro de los límites fijados en el artículo 342 las Juntas directivas por cada falta en que incurran. La Dirección General impondrá asimismo a las Juntas directivas una multa con arreglo a lo establecido en el artículo 352 corrección disciplinaria por cada falta que cometieren por incumplimiento de lo prevenido en esta Sección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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