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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (192 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
Las fianzas podrán La fianza que están obligados a constituir los Notarios como garantía para el ejercicio de su cargo, así como los intereses o productos de la misma, sólo estará afecta a las responsabilidades contraídas en el desempeño de aquél, y únicamente podrá ser sustituídas embargada en todo tiempo, solicitándolo al efecto tal concepto por los Tribunales de Justicia, es decir, previa declaración por éstos de aquellas responsabilidades y de su índole notarial por la Dirección General, quien no expedirá la orden General de devolución o los Registros y del Notariado, como derivadas del ejercicio del cargo en relación con los particulares respecto de cancelación, los cuales el federatario presta su ministerio.
La fianza responderá también, y preferentemente, de la cantidades que dejare de abonar el Notario
en concepto de multas, encuadernación de protocolos, desorganización y deterioro de éstos por su caso, sin negligencia y atenciones de la Mutualidad o del Colegio a que previamente haya aprobado esté obligado.
Para hacer efectivas estas obligaciones, demostrada
la constitución falta de pago, se podrá proceder directamente contra la nueva fianza por la Dirección General en los términos que previene este Reglamento o comisionando para ello al Decano del Colegio Notarial respectivo. Si por haberse procedido contra la fianza, con arreglo a ésta desapareciese o quedase reducida, se aplicará lo prevenido en que para tales casos dispone el artículo 14 de la Ley del Notariado y el 28 de este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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