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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 31.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31.
La liquidación de las subvenciones de congrua se verificará por las Juntas directivas de los Colegios dentro de los primeros veinte días del mes de febrero de cada año, y éstas comunicarán el resultado de la expresada liquidación a los interesados en los últimos ocho días del mismo mes, quienes podrán recurrir contra la liquidación practicada en escrito razonado y dirigido a la Junta de Patronato, entregándolo en la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro de la primera decena del mes de marzo siguiente. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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