Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 310.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 4 de agosto de 1968. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 310.
La Dirección General de los Registros y del Notariado estará formada por un Director general, un Cuerpo facultativo de Letrados compuesto por Subdirector, Jefe Superior de Administración, Oficiales Jefes de Sección y Auxiliares Jefes de Negociado, con los honores y prerrogativas reconocidos en el Reglamento Hipotecario, el personal administrativo del Ministerio adscrito a la Dirección y los empleados subalternos que se adscriban a la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 1984 En vigor | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1968 | BOE-A-1968-819 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


