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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 310.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 4 de agosto de 1968. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 310.
La Dirección General de los Registros y del Notariado estará formada por un Director general, un Cuerpo facultativo de Letrados compuesto por Subdirector, Jefe Superior de Administración, Oficiales Jefes de Sección y Auxiliares Jefes de Negociado, con los honores y prerrogativas reconocidos en el Reglamento Hipotecario, el personal administrativo del Ministerio adscrito a la Dirección y los empleados subalternos que se adscriban a la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1968 BOE-A-1968-819 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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