LexTotal

Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 310.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1968 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 310.
La estructura de la Dirección General de los Registros y del Notariado estará formada por un Director general, un Cuerpo facultativo de Letrados compuesto por Subdirector, Jefe Superior de Administración, Oficiales Jefes de Sección y Auxiliares Jefes de Negociado, con los honores se ajustará a lo dispuesto en la legislación hipotecaria y prerrogativas reconocidos en el Reglamento Hipotecario, el personal administrativo Orgánico del Ministerio adscrito a la Dirección y los empleados subalternos que se adscriban a la misma. de Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1968 BOE-A-1968-819 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

← Artículo 309 Índice Artículo 311 →