Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 314.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 4 de agosto de 1968. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 314.
Las plazas de Subdirector, Oficiales y Auxiliares, en las vacantes que ocurran, serán provistas necesariamente por ascenso riguroso, con arreglo a lo prescrito en el artículo 266 de la Ley Hipotecaria y según el Escalafón del Cuerpo, por orden de antigüedad absoluta.
Toda vacante de Auxiliar facultativo que resulte después de corrida la escala se proveerá en la forma que determinan los artículos 331, 333 y 335 del Reglamento Hipotecario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1968 | BOE-A-1968-819 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


