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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 316.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 4 de agosto de 1968. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 316.
La distribución de los asuntos de la Dirección en Secciones o Negociados, los deberes de los funcionarios del mismo Centro y cuanto sea necesario para el despacho de aquéllos, se determinará por un Reglamento interior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2000 BOE-A-2000-17213 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1968 BOE-A-1968-819 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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