Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 316.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 4 de agosto de 1968. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 316.
La distribución de los asuntos de la Dirección en Secciones o Negociados, los deberes de los funcionarios del mismo Centro y cuanto sea necesario para el despacho de aquéllos, se determinará por un Reglamento interior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2000 | BOE-A-2000-17213 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1968 | BOE-A-1968-819 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


