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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32.
Los expedientes de subvención por congrua serán remitidos por los Decanos de los Colegios Notariales a la Junta de Patronato de la Mutualidad por conducto de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con tiempo suficiente para su ingreso en ésta dentro de la primera decena de marzo de cada año. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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