Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 32.
Los expedientes de subvención por congrua serán remitidos por los Decanos de los Colegios Notariales a la Junta de Patronato de la Mutualidad por conducto de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con tiempo suficiente para su ingreso en ésta dentro de la primera decena de marzo de cada año. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 1955 En vigor | BOE-A-1955-7722 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


