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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 323.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 323.
Los cargos de la Junta directiva serán gratuitos, honoríficos y además obligatorios para los Notarios que no excedan de sesenta años.
No serán, sin embargo, obligatorios para los residentes fuera
Quienes hubieren elevado protesta o reclamación en el acto de la capital, votación podrán impugnar su resultado mediante escrito dirigido a no ser que la Dirección General, el cual, en ella haya menos unión de nueve Notarías demarcadas.
Los Notarios no residentes en la capital del Colegio
las pruebas que sean elegidos para la Junta directiva se trasladarán tenga a aquélla sólo para las funciones propias bien aducir el impugnante, será presentado dentro de los cargos que se les confieran dos días siguientes a la Junta Directiva y por el tiempo ésta, al efecto indispensables. Los individuos siguiente día, lo trasladará al Centro directivo. Dicho Centro, en el plazo de la Junta directiva podrán renunciar sus cargos alegando justa causa, que será apreciada quince días a contar desde aquél en Junta general, sin perjuicio del derecho que hubiere recibido el escrito de alzada, ante impugnación, decidirá lo que estime oportuno en resolución razonada que pondrá fin a la Dirección General del Ramo. vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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