Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 324.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras).
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Artículo 324.
La renovación El día siguiente al de las Juntas será parcial la elección, la Junta Directiva participará el resultado a la Dirección General y tendrá lugar cada tres años, saliendo fijará la fecha de la toma de posesión de los dos Vocales más antiguos en elegidos, que habrá de tener lugar dentro del plazo de treinta días, contados desde la primera renovación y fecha de la elección.
Una vez posesionados de sus cargos los otros tres en elegidos, se comunicará a la siguiente, y así alternativa Dirección General, al Presidente de la Audiencia Territorial, al Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España y sucesivamente. a todos los Notarios del Colegio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


