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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 325.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de mayo de 1957. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 325.
La convocatoria para las elecciones se anunciarán anunciará en la última decena del mes de octubre, y durante los diez días siguientes a la misma se procederá a la formación de las candidaturas, sin designación expresando en ellas el nombre de cargos, los individuos salientes y los cargos que resulten vacantes y hayan de ser renovados que deberán ser presentadas con las firmas la firma de cinco colegiados, colegiados que tengan la categoría de electores, a las Juntas directivas, las cuales las elevarán elevarán, informadas, en un plazo de cinco días, a la Dirección General, General para su aprobación.
La Dirección General, en un plazo de quince días, remitirá a las Juntas directivas relación nominal aprobará o no los nombres de los Notarios candidatos presentados y comunicará al Colegio respectivo la decisión que se consideren idóneos para el desempeño de las funciones directivas. adopte.
La elección tendrá lugar en todos los Colegios el segundo domingo del mes de diciembre del año que corresponda, y únicamente podrán ser votados los candidatos que hayan obtenido sido aprobados por la declaración de idoneidad a que se refiere el párrafo anterior. Dirección General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1957 BOE-A-1957-5212 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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