Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 325.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1957 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 325.
La convocatoria para las elecciones se anunciará en la última decena del mes de octubre, y durante los diez días siguientes a la misma Junta Directiva se procederá a la formación de las candidaturas, expresando en ellas reunirá cuando el nombre de los individuos salientes y los cargos que resulten vacantes y hayan de ser renovados que deberán ser presentadas con la firma de cinco colegiados Decano estime que tengan categoría de electores, a las Juntas directivas, las cuales las elevarán, informadas, en un plazo de cinco días, a la Dirección General para su aprobación. lo requiere la
La Dirección General, en un plazo de quince días, aprobará o no los nombres de los candidatos presentados y comunicará al Colegio respectivodecisión que adopte. necesidad del
La elección tendrá lugar en todos los Colegios el segundo domingomes despacho de diciembre del año que corresponda, y únicamente podrán ser votados los candidatos que hayan sido aprobados asuntos pendientes, siempre por lo menos una vez al mes, y cuando lo soliciten dos Vocales de la Dirección General. misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1957 | BOE-A-1957-5212 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


