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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 325.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1957 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 325.
La convocatoria para las elecciones se anunciará en la última decena del mes de octubre, y durante los diez días siguientes a la misma Junta Directiva se procederá a la formación de las candidaturas, expresando en ellas reunirá cuando el nombre de los individuos salientes y los cargos que resulten vacantes y hayan de ser renovados que deberán ser presentadas con la firma de cinco colegiados Decano estime que tengan categoría de electores, a las Juntas directivas, las cuales las elevarán, informadas, en un plazo de cinco días, a la Dirección General para su aprobación.
La Dirección General, en un plazo de quince días, aprobará o no los nombres de los candidatos presentados y comunicará al Colegio respectivo
lo requiere la decisión que adopte.
La elección tendrá lugar en todos los Colegios el segundo domingo
necesidad del mes despacho de diciembre del año que corresponda, y únicamente podrán ser votados los candidatos que hayan sido aprobados asuntos pendientes, siempre por lo menos una vez al mes, y cuando lo soliciten dos Vocales de la Dirección General. misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1957 BOE-A-1957-5212 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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