Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 326.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (437 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 326.
Las elecciones se verificarán en el día, hora y local designados en la convocatoria. Estará abierta la votación durante una hora. Los acuerdos de
La Mesa estará constituida, a lo menos, por tres individuosla Junta directiva y presidida por el Decano o por quien legalmente deba sustituirle. Dos Notarios que nombre la Junta directiva ejercerán las funciones de Secretarios escrutadores. Juntas Directivas se adoptarán por
Los Notarios residentes en la capital emitirán su voto personalmente oescrito en caso de enfermedad o imposibilidad de concurrir a la hora señalada. mayoría
La votación entre los presentes será pública o secreta, según acuerde lade los concurrentes y en este último caso se hará por papeleta, que cada Notario entregará doblada al Presidente, quien la depositará, a presencia del votante, consignarán en la urna destinada acta. Una vez aprobada ésta, será suscrita al efecto, que estará sobre la mesa y a la vista de todos. La papeleta expresará el nombre y apellidos de los candidatos, sin designación de cargo. menos por
Los Notarios no residentes en la capital que no concurran a la Junta podrán votarpapeleta, que contendrá las mismas circunstancias expresadas en el párrafo anterior, y que remitirán cerrada, con doble sobre, al Decano. Podrán también autorizar a otro Notario para que vote en su nombre, proveyéndole de la correspondiente autorización, y dando cuenta al Decano de haberla concedido, sin cuyo requisito no será aquélla válida Secretario y eficaz. el
Terminada la votación de los Notarios presentes,Decano abrirá los pliegos; en caso de que la votación sea secreta, depositará las papeletas en la urna sin leer los nombres que contengan, y procederá al escrutinio. Presidente
El mismo Decanoextraerá de aquélla las papeletas, que leerá en alta voz, una por una, y los escrutadores tomarán nota de ellas. Serán nulas las papeletas en las que se consigne el cargo de la Junta directiva para el que se elige al interesado o se refieran asistentes a personas que no figuren en la lista aprobada por la Dirección General. sesión en
Hecho el escrutinio y publicado su resultado, si hubiese conformidad y no se suscitase reclamación alguna, se inutilizarán todas las papeletas extraídas de la urna. No habiendo conformidad, se repetirá el escrutinio consignando su resultado y las diferencias que hubiera.
En caso de empate, se entiende elegido el Notario más antiguo en el ejercicio de la profesión, excepto para el cargo de Secretario, que se entenderá serlo el más moderno.
Las dudas sobre la inteligencia o validez de votos se resolveránel acto por la Junta directiva. que
No se admitirá discusión sobre ninguna de las protestas o reclamacionesdurante la elección se hicieren; pero la misma Junta, sin embargo, acordará sobre ellas lo que juzgue conveniente, antes o después de verificado el escrutinio. tomaron los
El Presidente proclamará los nombres deindividuos electos. acuerdos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


