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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 327.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de mayo de 1957. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 327.
Al día siguiente de a la elección total o parcial de individuos de la Junta directiva, se participará el resultado al Centro directivo para su aprobación y para que, en el caso de tenerse que proveer o renovar el cargo de Decano, lo designe de entre los elegidos y los que continúen siendo miembros de la Junta directiva. Aprobada la elección y designado el Decano, en su caso, por el Centro directivo; se reunirá la Junta directiva para designar quiénes han de desempeñar los demás cargos vacantes. aprobación. Una vez designados y posesionados de sus cargos, cargos los elegidos lo que deberá tener lugar durante el mes de enero siguiente, siguiente se comunicará a la Dirección General, al Presidente de la Audiencia del territorio, Territorial y a todos los Notarios del Colegio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1957 BOE-A-1957-5212 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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