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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 327.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1957 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (485 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 327.
Al día siguiente Corresponde a la elección total o parcial Junta Directiva, como órgano de individuos gobierno y ejecución, el ejercicio de todas las funciones atribuidas al Colegio para el cumplimiento de sus fines, salvo las que están reservadas a la Junta directiva, General.
Especialmente son obligaciones de la Junta Directiva:
1. Velar por la más estricta disciplina de los Notarios en el cumplimiento de sus deberes funcionales, colegiales y corporativos, corrigiendo sus infracciones.
2. Disponer lo conveniente sobre la práctica documental a fin de que, sin menoscabar la libertad de los Notarios,
se participará procure alcanzar la mayor seguridad jurídica y el resultado más correcto equilibrio contractual.
3. Ordenar la actividad profesional de los Notarios en materias relativas a la correcta atención
al Centro directivo público, tiempo y lugar de su prestación, concurrencia leal y publicidad, continuidad de la prestación de funciones, incluso en días festivos y períodos de vacaciones, y cualesquiera otros comprendidos en el ámbito de su competencia.
4. Organizar los servicios necesarios
para la ejecución de los fines del Colegio e impulsar y vigilar su aprobación. Una vez posesionados actividad.
5. Gestionar, administrar y disponer
de sus cargos los elegidos lo que deberá tener lugar durante bienes del Colegio en general y proponer a la Junta General la inversión y disposición sobre inmuebles.
6. Representar los derechos y administrar los intereses del Colegio. A este fin, antes del 31 de marzo de cada año, formalizará y someterá a la aprobación de la Junta General
el mes presupuesto ordinario de enero siguiente ingresos y gastos del Colegio para el ejercicio corriente y las cuentas del anterior. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
En el presupuesto ordinario
se comunicará a consignarán en partidas separadas las diferentes clases de ingresos, y serán expresadas, también separadas unas de otras, las partidas de gastos que se autoricen, con la Dirección cantidad asignada para cada una de ellas. Entre las partidas de gastos se consignarán necesariamente cantidades para bibliotecas y organización de archivos, sin que el concepto de «Imprevistos» pueda exceder del 15 por 100 del total de aquél.
La Junta Directiva, con autorización de la
General, podrá hacer transferencias de unas a otras partidas cuando lo considere conveniente a las necesidades del Colegio.
7. Informar a los colegiados que lo soliciten acerca de las cuestiones en que tengan interés legítimo y, asimismo, informar a todos los colegiados asistentes, en Junta General, por lo menos una vez
al Presidente año, de cuantas cuestiones de interés colectivo puedan afectarles a ellos o al Colegio en el orden corporativo, colegial, profesional o cultural y de las que la Audiencia Territorial Junta tenga conocimiento.
8. Suministrar al público, incluso a través de los medios de comunicación social, información general sobre materias directamente relacionadas con la actividad notarial y, en particular aquella información que, según las circunstancias, resulte adecuada para el mejor conocimiento
y salvaguarda de los derechos de los particulares.
9. Adoptar las disposiciones y, en su caso, ejercitar las acciones oportunas contra quienes publiquen expresiones o signos que atribuyen el amparo de la fe pública
a todos cosas o hechos distintos de los Notarios del Colegio. realmente comprobados en las actas notariales de presencia utilizadas con fines de publicidad comercial.
10. Cumplir y ejecutar los acuerdos de la Junta General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1957 BOE-A-1957-5212 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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