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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 327.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 327.
Corresponde a la Junta Directiva, como órgano de gobierno y ejecución, el ejercicio de todas las funciones atribuidas al Colegio para el cumplimiento de sus fines, salvo las que están reservadas a la Junta General.
Especialmente son obligaciones de la Junta Directiva:
1. 1.ª Velar por la más estricta disciplina de los Notarios notarios en el cumplimiento de sus deberes funcionales, colegiales y corporativos, corrigiendo sus infracciones.
2. Disponer lo conveniente sobre la práctica documental a fin de que, sin menoscabar la libertad
infracciones, de los Notarios, se procure alcanzar la mayor seguridad jurídica y conformidad con lo dispuesto en el más correcto equilibrio contractual. régimen disciplinario.
3. 2.ª Ordenar en su respectivo ámbito territorial la actividad profesional de los Notarios notarios en materias relativas a la las siguientes materias: correcta atención al público, tiempo y lugar de su prestación, concurrencia leal y publicidad, continuidad de la prestación de funciones, incluso en días festivos y períodos de vacaciones, y cualesquiera otros comprendidos vacaciones. No obstante, en el ámbito ejercicio de esta competencia la Junta Directiva deberá cumplir con los acuerdos y circulares del Consejo General del Notariado, así como con lo que disponga éste cuando la materia objeto de dicha ordenación por su competencia. trascendencia o interés afecte a un ámbito territorial superior al del Colegio respectivo.
4. 3.ª Organizar los servicios necesarios para la ejecución de los fines del Colegio e impulsar y vigilar su actividad.
5. 4.ª Gestionar, administrar y disponer de los bienes del Colegio en general y proponer a la Junta General la inversión y disposición sobre inmuebles.
6. 5.ª Representar los derechos y administrar los intereses del Colegio. A este fin, antes del 31 de marzo de cada año, formalizará y someterá a la aprobación de la Junta General el presupuesto ordinario de ingresos y gastos del Colegio para el ejercicio corriente y las cuentas del anterior. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
En el presupuesto ordinario se consignarán en partidas separadas las diferentes clases de ingresos, y serán expresadas, también separadas unas de otras, las partidas de gastos que se autoricen, con la cantidad asignada para cada una de ellas. Entre las partidas de gastos se consignarán necesariamente cantidades para bibliotecas y organización de archivos, sin que el concepto de «Imprevistos» pueda exceder del 15 por 100 del total de aquél.
La Junta Directiva, con autorización de la General, Directiva podrá hacer transferencias de unas a otras partidas cuando lo considere conveniente a las necesidades del Colegio.
7. 6.ª Informar a los colegiados que lo soliciten acerca de las cuestiones en que tengan interés legítimo y, asimismo, informar a todos los colegiados asistentes, en Junta General, por lo menos una vez al año, de cuantas cuestiones de interés colectivo puedan afectarles a ellos o al Colegio en el orden corporativo, colegial, profesional o cultural y de las que la Junta tenga conocimiento.
8. 7.ª Suministrar al público, incluso a través de los medios de comunicación social, información general sobre materias directamente relacionadas con la actividad notarial y, en particular particular, aquella información que, según las circunstancias, resulte adecuada para el mejor conocimiento y salvaguarda de los derechos de los particulares.
9. Adoptar las disposiciones y, en su caso, ejercitar las acciones oportunas contra quienes publiquen expresiones o signos que atribuyen el amparo de la fe pública a cosas o hechos distintos de los realmente comprobados en las actas notariales de presencia utilizadas con fines de publicidad comercial.
10.
8.ª Cumplir y ejecutar los acuerdos de la Junta General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1957 BOE-A-1957-5212 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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