Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 328.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (227 palabras).
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Artículo 328.
Las vacantes Juntas Directivas, además de las facultades contenidas en otras disposiciones, tendrán las siguientes:
1. Acordar la comparecencia en juicio del Colegio y el otorgamiento de poderes.
2. Formalizar y someter a la aprobación de la Junta General presupuesto extraordinario para atender gastos colegiales excepcionales, fijando con precisión la forma en que se produzcan antes hayan de financiarse y el plazo previsto para su amortización, así como la renovación reglamentaria, se proveerán por justa aportación de los colegiados para satisfacer aquéllos.
3. Determinar el sistema contable del Colegio.
4. Organizar, dirigir y administrar el servicio de legalizaciones y apostillas.
5. Adoptar las medidas que estime necesarias y de carácter urgente para asegurar la prestación de las funciones notariales cuando circunstancias excepcionales de la localidad así lo exijan, pudiendo el Decano, en iguales casos, disponer lo conveniente para garantizar la normalidad en el reparto de letras, pagarés y demás documentos de crédito, y sin perjuicio de dar cuenta de ello a la Dirección General por General.
6. Acordar el pago en todo o en parte, según los fondos de que disponga el tiempo Colegio, de las expensas que correspondía disfrutarlo normalmente hubiere hecho un Notario para salvar su protocolo, o el de otro Notario, de inundación, incendio u otra fuerza mayor. Si se hubiere producido muerte, inutilidad o lesión, se podrá acordar, además, la concesión a aquél o a sus familiares, por una sola vez, de auxilios extraordinarios complementarios de las prestaciones que correspondan con arreglo al sustituido. Estatuto de la Mutualidad Notarial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


