Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 329.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (223 palabras).
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Artículo 329.
La El Decano, además de su carácter representativo y de las funciones previstas en otros artículos del Reglamento, tendrá las de convocar la Junta directiva se reunirá cuando Directiva y presidir ésta, la General y las Comisiones especiales a que asista, dirigiendo las deliberaciones y discusiones; impulsará y coordinará las actividades de la Junta Directiva y vigilará el cumplimiento de todos los servicios. Cuidará de la buena conservación de los bienes del Colegio y será el ordenador de pagos, si bien podrá delegar con carácter general en el Tesorero este último cometido.
Ningún pago podrá hacerse sin que sea ordenado por el Decano estime o su Delegado y esté conforme con la partida correspondiente del presupuesto.
El Vicedecano ejercerá las funciones que lo requiere le delegue el Decano, asumiendo las de éste en casos de ausencia, enfermedad, incompatibilidad o vacante.
El Secretario llevará y custodiará la necesidad documentación oficial del despacho Colegio y los libros de actas, extenderá éstas, expedirá certificaciones con el visto bueno del Decano y remitirá comunicaciones bajo la dirección de éste.
El Tesorero llevará la contabilidad, formalizará anualmente las cuentas y redactará el presupuesto, haciendo constar en tantas cuentas separadas cuantos sean los asuntos pendientes, siempre, por lo menos, una vez al mes, diferentes conceptos que tengan los ingresos del Colegio y cuando lo soliciten dos los gastos relativos a cada concepto; confeccionará el inventario de bienes y verificará la Caja.
Los Censores actuarán como Vocales de la misma. Junta y desempeñarán las funciones que el Decano les delegue y las demás previstas en el Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


