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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 331.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (265 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 331.
Será obligación de la Junta directiva velar por la observancia de la más rigurosa disciplina con relación a todos los Notarios del territorio, por el cumplimiento de todos los servicios y, por Las Juntas Directivas y el decoro de la clase, uniformando Decano tendrán también la práctica y dirimiendo y aún juzgando, con arreglo facultad de acordar inspecciones a las Leyes y Reglamentos, las cuestiones que se susciten, con arreglo a la buena correspondencia Notarías siempre que los Notarios deben guardar entre sí.
Asimismo está obligada la Junta
lo consideren conveniente a representar los derechos y administrar los intereses del Colegio. A fines prevenidos en este fin, cuidará Reglamento, debiendo practicarlas de formalizar por lo inmediato cuando existan indicios racionales de anomalías que deban ser corregidas. Al menos cada tres dos años y someter a la aprobación de la Junta general, el presupuesto de ingresos y gastos del Colegio y las cuentas del trienio anterior. En el presupuesto se consignarán en partidas separadas las diferentes clases de ingresos y serán expresadas, también separadas unas de otras, las partidas de gastos que se autorizan, con la cantidad asignada para cada una de ellas.
El presupuesto, así como
inspeccionadas todas las cuentas Notarías del anterior ejercicio, se remitirán a la Dirección General territorio. A tal efecto designarán para su aprobación definitiva.
El Decano cuidará de la buena conservación
cada inspección dos Notarios, uno de los bienes del Colegio, y será el ordenador de pagos. Ningún pago podrá hacerse sin cuales actuara como Secretario. Los Inspectores, siempre que sea ordenado por el Decano, intervenido por la Secretaria y conforme con la partida correspondiente del presupuesto. La Junta general podrá autorizar posible, habrán de pertenecer a la Junta Directiva para hacer transferencias de unas a otras partidas cuando lo considere conveniente a las necesidades del Colegio.
El Tesorero llevará los libros necesarios de contabilidad para hacer constar
o ser más antiguo en tantas cuentas separadas cuantos sean los diferentes conceptos el escalafón que tengan los ingresos del Colegio y los gastos relativos el inspeccionado. Cualquier forma de resistencia a cada concepto.
Los Colegios atenderán con sus fondos preferentemente
una inspección dará lugar a la conservación y decorosa instalación inmediata apertura de los Archivos expediente de Protocolos corrección disciplinaria, sin perjuicio de su territorio. que la Junta adopte cuantas medidas estime pertinentes para que la inspección se lleve a efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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