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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 337.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (135 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 337.
Para cada cabeza de distrito notarial, las Juntas directivas elegirán un Notario, que se llamará Delegado El Consejo General funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y otro que le sustituya, que se llamará Subdelegado. Por por medio de éstos, mantendrán las Juntas directivas la disciplina entre los Notarios del territorio.
Los cargos
actuación de Delegado y Subdelegado durarán tres años; pero su Presidente, que ostenta la Junta podrá reelegir a los mismos Notarios. representación legal del mismo. En defecto o imposibilidad del Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
Estos cargos son igualmente honoríficos, gratuitos y obligatorios para los Notarios menores de sesenta años de edad El Presidente y también para los mayores cuando no haya más que uno en el distrito. Si en la cabeza del distrito no hubiere Vicepresidente serán designados por el número suficiente de Notarios menores de sesenta años para desempeñar Pleno del Consejo General mediante elección entre sus miembros. El Pleno podrá también acordar su remoción y aceptar su renuncia. Todos estos cargos, quedará al arbitrio de la Junta elegirlos acuerdos se pondrán en conocimiento del Ministerio de entre los Notarios Justicia dentro del distrito respectivo.
Las Juntas directivas podrán, cuando existiere motivo para ello, y dando cuenta a la Dirección, separar
plazo de sus cargos a los Delegados y Subdelegados. cinco días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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