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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 339.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 339.
La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y tres Decanos designados por el Pleno. Se reunirá cuantas veces fuere necesario, previa convocatoria por el Presidente, por propia iniciativa o a petición fundada de cualquiera de sus miembros. Quedará válidamente constituida para su actuación en cada caso con la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. De sus acuerdos se dará cuenta inmediata a todos los Decanos.
El tiempo Podrá ejercer aquellas competencias que le delegue el Pleno del Consejo, asumiendo las funciones de duración éste en casos de los cargos urgencia. Los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente en virtud de Presidente delegación del Consejo deberán expresar tal carácter y de Vicepresidente coincidirá con se entenderán adoptados por el órgano delegante, pudiendo ser objeto de su mandato como Decano. La condición recurso en los términos previstos en el artículo 343 de Presidente y este Reglamento. Del resto de Vicepresidente no es delegable en ningún caso. Tampoco sus acuerdos dará cuenta a todos los Decanos.
No
es delegable la condición de miembro de la Comisión Permanente, que se ostentará con carácter personal por todo el tiempo que el designado desempeñe el cargo de Decano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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