Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 34.
El pago de la subvención de congrua acordada por la Junta de Patronato se realizará por las Juntas directivas de los Colegios tan pronto como reciban la orden de la Dirección. (Derogado)
La liquidación y pago de las subvenciones por congruas se hará por años naturales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 1955 En vigor | BOE-A-1955-7722 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


