Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 340.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (204 palabras).
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Artículo 340.
La jurisdicción disciplinaria sobre los Notarios corresponde El Consejo General o Junta de Decanos elegirá un Secretario, a propuesta del Presidente. El nombramiento deberá recaer en un Notario de Madrid. Su cese se producirá por acuerdo del Consejo, a propuesta asimismo del Presidente. Designación y cese serán comunicados al Ministro Ministerio de Justicia, Justicia a la Dirección General mayor brevedad.
Son funciones del Secretario levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, custodiar la documentación de la Junta, auxiliar al Presidente en la ejecución de los Registros acuerdos y en la preparación del Notariado orden del día de las sesiones y a dirigir la labor del personal del Consejo, tanto de secciones técnicas como de la oficina administrativa.
A propuesta conjunta del Presidente y del Secretario, el Consejo designará uno o varios Vicesecretarios y los removerá, en su caso. Cualquiera de las Juntas directivas. funciones del Secretario puede ser delegada por éste en un Vicesecretario, siempre en cuestiones determinadas. El Vicesecretario, o uno de los Vicesecretarios, actuará como Tesorero.
A propuesta del Presidente, el Consejo podrá encomendar servicios determinados a Secciones Delegadas del mismo, integradas por Notarios. El Director de cada una de ellas utilizará la denominación de Delegado de la Sección correspondiente y rendirá cuenta de su actuación y formulará propuestas al Consejo por conducto del Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18893 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


