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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 340.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 340.
El Consejo General o Junta de Decanos elegirá un Secretario, a propuesta del Presidente. El nombramiento Secretario deberá recaer en un Notario de Madrid. ser notario. Su cese se producirá por acuerdo del Consejo, a propuesta asimismo del Presidente. Designación Su designación y cese serán comunicados al Ministerio de Justicia a la mayor brevedad.
Son funciones del Secretario levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, custodiar la documentación de la Junta, auxiliar al Presidente en la ejecución de los acuerdos y en la preparación del orden del día de las sesiones y dirigir la labor del personal del Consejo, tanto de secciones técnicas como de la oficina administrativa.
A propuesta conjunta del Presidente y del Secretario, el Consejo designará uno o varios Vicesecretarios y los removerá, en su caso. Cualquiera de las funciones del Secretario puede ser delegada por éste en un Vicesecretario, siempre en cuestiones determinadas. El Vicesecretario, o uno de los Vicesecretarios, actuará como Tesorero.
A propuesta del Presidente, el El Consejo podrá encomendar servicios determinados a Secciones Delegadas del mismo, integradas por Notarios. notarios o personal especializado. El Director de cada una de ellas utilizará la denominación de Delegado o Director de la Sección correspondiente correspondiente, y rendirá cuenta de su actuación y formulará propuestas al Consejo por conducto a través del Presidente.
Igualmente, podrá crear la unidad especializada prevista en el artículo 17.6 de la Ley del Notariado a los efectos de colaborar eficazmente con las Administraciones Públicas, y especialmente, con las autoridades judiciales, administrativas y policiales competentes en lo relativo a la lucha contra el fraude tributario pudiendo a estos efectos recabar del notario la información y datos precisos. Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18893 Leer Qué cambió
30 de enero de 2007 BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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